Resumen: De acuerdo con el criterio expresado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de dicha Sala Tercera acerca del dies a quo del devengo de los intereses de demora y, en detalle, si el primer plazo de treinta días que la Ley atribuye a la Administración para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable, en el sentido de que resulta necesario que transcurra este plazo, con independencia de que se hayan realizado o no los trámites correspondientes de comprobación o aprobación del gasto, para poder computar el segundo plazo de treinta días cuyo vencimiento determina de forma inexorable estar incurso en mora.
Resumen: Se estima el recurso de casación en el que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: si para resolver un contrato de construcción y posterior explotación, tiene o no carácter de Derecho necesario lo previsto en las normas de derecho transitorio contenidas en la Disposición transitoria Primera, apartado 2, del TRLCSP y del TRLCAP y, en consecuencia, si a través del pliego y con fundamento en la libertad de pactos puede obviarse el contenido de las referidas disposiciones transitorias mediante cláusulas contractuales incorporadas al pliego de condiciones particulares. Este Tribunal considera que lo estipulado por las partes no puede prevalecer frente a las normas de derecho transitorio que establecen las reglas que sirven para decidir el derecho aplicable a una relación jurídica determinada, por tratarse de normas de derecho necesario. Lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la voluntad de las partes la normativa contractual aplicable. Y tampoco sería conforme al principio de seguridad jurídica una cláusula contractual que dejase las causas de resolución del contrato administrativo al albur de los cambios normativos futuros, sin que en el momento de la adjudicación del contrato el licitador pudiese conocer cuál será el régimen jurídico aplicable.
Resumen: La Sección de Admisión propone examinar si en los supuestos derivados del artículo 243.6 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, las obras no previstas en los proyectos de obras por la falta de aprobación de modificado en plazo por la Administración, siendo recibidas y ocupadas por la Administración, generan intereses de demora, y en caso afirmativo, se determine si el dies a quo para el cómputo corresponde al momento de la recepción de las obras ejecutadas fuera de proyecto, o cuando se emite el documento de reconocimiento del crédito para el pago de la deuda.
Resumen: la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si resulta precisa la recepción de las obras de urbanización, entre las que se incluyen las referidas a las instalaciones de saneamiento y depuración, para que el Ayuntamiento sea considerado responsable de los vertidos de aguas residuales procedentes de una urbanización sita en el término municipal o, por el contrario, si la no recepción de tales obras de urbanización puede ser causa de exoneración de dicha responsabilidad.
Resumen: La Sección de Admisión plantea examinar si es posible la cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público, a efectos de que se determine si en la cuestión relativa a la necesidad de que la notificación fehaciente de la cesión de derechos de cobro de certificaciones de obras que se exige en el artículo 218 TRLCAP tenga lugar una vez nacido el propio derecho de cobro que se transmite, de conformidad con el artículo 216 del mismo cuerpo legal, por ser de aplicación preferente a la normativa civil la contenida en estos preceptos, y que la cesión del crédito no se produce con consecuencias reales sin la transmisión de la certificación expedida que ha de ser previamente puesta en circulación.
Resumen: Contratación. Imposibilidad de ejecución ordinaria en situación excepcional derivada del primer estado de alarma, no solo durante el mismo, sino a continuación. Determinación de los presupuestos para aplicar las medidas de restablecimiento económico de contratos según el art. 34.4 del R. Decreto-Ley 18/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid19. Restablecimiento económico requisitos para su efectividad.
Resumen: Se estima el recurso de casación y el contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que se elevó a definitiva la liquidación por importe de 65.976,84 € por diferencias de cotización referidas a las indemnizaciones por finalización de contrato fijo de obra por la cantidad pactada en el Convenio durante el periodo diciembre de 2013 a noviembre de 2017, resoluciones que al igual que la liquidación se anulan. La controversia se centra en torno a un problema estrictamente jurídico consistente en determinar si el exceso de indemnización legal pactada en convenio por extinción del contrato en supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, puede considerarse exenta a los efectos del artículo 147.2.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Sala concluye que la indemnización pactada en convenio sectorial por extinción del contrato en supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato en el contrato fijo de obra está exenta de cotización a los efectos del artículo 147.2.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015 , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Resumen: Saldo de liquidación a Iberpistas de las obras realizadas en cumplimiento del Real Decreto 1467/2008, de 29 de agosto, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado e Iberpistas S.A., concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal para el mejora del Tramo San Rafael-Villacastín de la Autopista AP-6. Se alega incumplimiento del Convenio en lo relativo a la obligación de compensar la inversión real para garantizar el equilibrio económico-financiero de la concesión. La Sala cuantifica la inversión real incluyendo determinados conceptos a tenor del Convenio y del principio proscriptivo del enriquecimiento sin causa a aquellos supuestos en que las obras realizadas en exceso sobre lo proyectado en el Proyecto constructivo sean necesarias para complementar o suplir deficiencias estructurales, cuando se pruebe que se hayan ejecutado realmente y determinen un beneficio para la Administración.
Resumen: Acción de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de obligaciones en la obra ejecutada exigiendo la reparación de los defectos constructivos. La demanda fue estimada íntegramente en apelación, al considerar el tribunal sentenciador que el incumplimiento obligaba a indemnizar también los defectos relativos al sistema solar térmico de la comunidad demandante, dado que según la prueba practicada el mal funcionamiento se había producido desde un principio, por una defectuosa ejecución, y no se debía a falta de mantenimiento. No ha lugar a la admisión de la prueba propuesta ante la sala, relativa a la valoración de la reparación de la instalación de energía solar, efectuada en ejecución provisional de sentencia, dado que la documental no guarda relación con la infracción procesal denunciada. Irrelevancia de esta infracción, puesto que aunque el informe pericial se basa en el CTE, que no estaba en vigor, dicha infracción es irrelevante dado el fracaso generalizado en la instalación, teniendo en cuenta la desviación manifiesta entre lo ejecutado y el proyecto. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Acreditada la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la promotora se deben indemnizar los daños y perjuicios en el importe correspondiente a lo no ejecutado o mal ejecutado, incluyendo los mayores costes para la comunidad que va a suponer la adaptación del sistema al nuevo CTE ya en vigor.
Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la cuestión casacional a solventar consistía en determinar si el derecho al cobro del importe de las unidades de obra ejecutadas al margen del contrato y sin mediar modificado alguno, que se reconoce en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, tiene naturaleza indemnizatoria o es precio del contrato; y si a los intereses de demora que genera le es de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Sala concluye que ante la realización de unas obras en favor de la Administración pública ejecutadas al margen de un contrato y sin modificado alguno, el ordenamiento admite diversas alternativas legales, por lo que la cuestión de la naturaleza indemnizatoria o contractual del pago deberá hacerse en atención a las circunstancias del caso. En el supuesto examinado en este recurso, en el que la Administración siguió un procedimiento de revisión de oficio, con declaración de nulidad de las actuaciones de ejecución de unidades de obra en las que se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al haberse omitido los trámites previstos en el artículo 217.3 de la Ley 30/2007, la naturaleza del pago de las unidades de obra ejecutadas fuera de proyecto tuvo un carácter indemnizatorio, como resulta de la propia resolución de declaración de nulidad.